EL CONTROL DE JORNADA REAL

El derecho a conocer la duración real de la jornada tiene otras consecuencias diferentes a las expresamente previstas en la normativa. A nadie se le oculta el hecho de que dicha medida puede tener un fin recaudatorio para las arcas públicas, pero también el alguna medida debe servir para tratar de conciliar de una vez por todas la vida personal con la laboral desarrollada en el ámbito de cualquier empresa.
Debe conciliarse al mismo tiempo que la jornada de trabajo, las peculiaridades de cualquier oficio, o trabajo que algunos casos, están necesitados de una mayor previsión y precisión de la norma que se dicte, precisamente por las peculiaridades y características propias, que en numerosas ocasiones se alejan de un patrón común de jornada.
Finalmente debe señalarse, por un lado, que esta nueva medida supone un nuevo desapoderamiento que se efectúa de su poder director al empresario, que debe someter el ejercicio de sus funciones a estas nuevas reglas, y por otro, que en nada se afecta a la protección de datos personales, ya que al ser una norma con rango de Ley, la base legitimadora de dichos tratamientos se va a encontrar plenamente justificada desde la perspectiva del ejercicio de los poderes públicos por parte de la Administración competente al efecto.