ACERCA DEL MERCADO UNICO DIGITAL Y LA ACTIVIDAD DE NORMALIZACION EN LA ECONOMIA

La normalización o estandarización constituye un proceso que tiene como objeto la elaboración de una serie de especificaciones técnicas, denominadas normas, que son utilizadas de modo voluntario.
La legislación comunitaria europea define a este proceso de normalización o norma, como “la especificación técnica de aplicación repetitiva continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un organismo reconocido, a nivel nacional o internacional por su actividad normativa” .
En el presente artículo, se trata de abordar y conjugar los planteamientos llevados a cabo por el Parlamento Comunitario en materia de política de digitalización, y las consideraciones llevadas a cabo por Aenor, con relación a las políticas digitales, que son certificables o que lo pueden ser en un futuro inmediato, dada la importancia y la trascendencia que las mismas van a tener para el desarrollo económico de la Unión Europea.
Por ello, debe tenerse presente que la normalización, en el momento actual está vinculada a los nuevos desarrollos que se están operando en el ámbito de la economía y en los mercados digitales dentro del ámbito territorial de la Unión Europea .
Por ello, dentro de este marco jurídico y político, se puede afirmar que, en la actualidad, existe un impulso modernizador en los que se vinculan ambos conceptos, de economía digital y desarrollo de nuevos mercados online, y que, gracias a este novedoso empuje normalizador, se refuerzan los valores de la seguridad jurídica y económica en las transacciones comerciales y la actividad económica en general, a las que la normalización eficientemente trata de poner en valor.
a). La introducción a la economía digital dentro del Mercado Único de la Unión Europea.
Ante este proceso de normalización, y con carácter previo al mismo, es necesario hacer un breve repaso a la situación actual que presenta el Mercado Digital de la Unión Europa, valorando y determinando su alcance y contenido, a los efectos de posibilitar primero normativamente, y posteriormente por medio de las correspondientes certificaciones, su normalización, de modo y manera que no sólo todos los ciudadanos gocen desde un plano de igualdad de los mismos derechos, atribuciones y posibilidades, sino también, la capacidad de competir eficazmente en un único mercado, donde accionan multitud de operadores sociales y económicos, pero tal como ha quedado indicado, en condiciones de partida de plena igualdad.
Todo ello determina, que el objetivo de la Estrategia para el Mercado Único Digital sea el lograr que la economía, la industria y la sociedad europeas aprovechen plenamente la nueva era digital en todas sus facetas y dimensionamiento. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los elementos que componen la transformación tecnológica, afectan a todos los ámbitos de la vida moderna, desde la educación y el empleo hasta el sistema de protección social. Ese cambio ya se está produciendo, y a gran velocidad. Por ejemplo, en determinadas categorías de empleo hasta un 90 % de las funciones requiere competencias digitales.
Esto conduce al hecho de que la Unión Europea en su conjunto, así como sus estados miembros, han de ser conscientes y receptivos a esta nueva realidad, que lleva consigo e implica importantes y trascendentes cambios estructurales, organizativos, y normativos, y que va a condicionar en sobremanera el funcionamiento de los mercados.
Este modelo de cambio se justifica en la necesidad de proteger a los ciudadanos comunitarios, y, además, proporcionarles una posibilidad real de aprovechar las nuevas oportunidades, que presenta esta nueva economía. Así, y a título de ejemplo, en la actualidad se calcula, que la digitalización de la fabricación con toda probabilidad aportará a la Unión Europea una cantidad que debe situarse de manera cercana a los 1,25 billones de euros de aquí al año 2025.
Consecuentemente con este escenario, es más que evidente que la Unión Europea tenga en el momento presente una voluntad decidida de apostar por un futuro digital y proceder a configurar el mismo sobre la base de aspectos tan relevantes para el funcionamiento de los mercados como pueden ser: (i) la confianza; (ii) la seguridad; y también (iii) el funcionamiento de la llamada “administración electrónica”. No obstante, ello, debe considerarse que en estos ámbitos de actuación todavía queda un camino muy largo por desarrollar, ya que constituye un hecho cierto que actualmente tan solo el 15 % de los ciudadanos de la Unión Europea, compra en línea a través de internet desde otro país.
Complementariamente a ello, debe valorar que la existencia de un mercado único digital en pleno funcionamiento podría aportar hasta una cantidad que rondaría la cantidad de 415.000 millones de euros cada año a la economía de la Unión Europea, y, además, la existencia de este mercado consolidado puede convertir y reforzar la posición de dicha zona euro como un líder digital a nivel mundial. Para liberar este potencial económico y comercial, es necesario llevar a cabo profundas reformas normativas y estructurales, pues supone la existencia de cambios trascendentes de muy honda repercusión, y en consonancia con ello, debe hacerse notar que la Unión Europea está empeñada en la realización de nuevas y profundas reformas, que propicien decididamente un nuevo marco jurídico en todas sus facetas y manifestaciones .
Tal como se pone de manifiesto de manera reiterada desde los órganos comunitarios, ratificando esta posición, junto con las soluciones y datos electrónicos, y con los servicios digitales transfronterizos, forma parte integrante del proyecto de Europa digital concebido por la Unión Europea.
Y ello determina que dicho marco se haya dado inicio a la creación de un mercado único digital libre y seguro en el que los ciudadanos puedan comprar en línea a través de las fronteras y las empresas puedan vender en línea en toda la Europa Comunitaria.
La Estrategia para el Mercado Único Digital, propuesta por la Comisión Europea en 2015, sentó las bases para una sociedad digital europea unida y sostenible. Después, en 2016 y 2017, se produjeron importantes logros, que son:
• El final de las tarifas de itinerancia telefónicas.
• La modernización de la protección de datos de carácter personal
• La portabilidad transfronteriza de los contenidos en línea
• El acuerdo de liberar el comercio electrónico poniendo fin al bloqueo geográfico injustificado
De cara al futuro, esta estrategia trata de seguir expandiendo la economía digital de la Unión Europea y derribar los muros reglamentarios entre los Estados miembros de dicha Comunidad , en donde ha de jugar un papel también muy relevante, la inteligencia artificial.
En este sentido, y como paso previo, en este proceso de normalización, debe destacarse que la Comisión Europea, en su estrategia para el Mercado Único Digital, que necesita establecer unas pautas que sean comunes en el ámbito de todas las actividades digitales que se desarrollen, y al mismo tiempo, ejercer unas consecuencias idénticas en todos los territorios de la Unión Europea, como la finalidad de establecer un marco de igualdad entre todos los ciudadanos comunitarios, y al mismo tiempo, garantizar la adecuada seguridad jurídica entre todos ello. En cumplimiento de tales previsiones, se ha establecido un conjunto de actividades que persiguen básicamente el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.1). Generar un gran impulso en el desarrollo del comercio electrónico en el seno de la Unión Europea.
Al comercio electrónico se le considera desde el marco de la Unión Europea, como uno de los elementos básicos del Mercado Único Digital. Consecuentemente con ello, desde la perspectiva de la Unión Europea se han ido paulatinamente adoptando diferentes medidas a los efectos de que, por parte de los consumidores europeos, les resulte más fácil y seguro comprar en línea en todo el ámbito territorial de la Unión Europea.
Consecuentemente con ello, tal como se pone de manifiesto desde el propio ámbito de las instituciones comunitarias, es imprescindible aprovechar todo el potencial del comercio electrónico, y por ello deben destacarse los esfuerzos que se están llevando a cabo en diversos ámbitos de actuación entre los que destacan principalmente los que se citan a continuación: (i) la Directiva de Servicios de Pago revisada y las nuevas normas sobre servicios de entrega de paquetes transfronterizos que ya están en vigor; (ii) las nuevas reglas para detener el geo bloqueo injustificado que han entrado en vigor a partir de la fecha del 3 de diciembre de 2018; (iii) las normas revisadas de protección al consumidor que se prevé que sean de aplicación durante el año 2020; y (iv), las nuevas reglas relativas al impuesto sobre el Valor añadido de los productos y servicios (IVA), para las ventas en línea de los bienes y servicios que entrarán en vigor en el año 2021.
Debe indicarse que la Comisión Europea se ha propuesto como uno de sus objetivos prioritarios, proceder a la eliminación de toda clase de barreras, que impidan a los ciudadanos de la Unión Europea, desde la perspectiva del e-commerce, que disfruten de un acceso total a todos los bienes, productos y servicios ofrecidos por las empresas dentro del marco de la Unión Europea. Ello no sólo afecta a los procesos en línea, sino también a aquellos otros que son consecuencia de estos, entre los que se encuentra el transporte de paquetes y mercancías, como a continuación se expondrá.
Al hilo de ello, todas están medidas deben encontrarse orientadas de manera prioritaria a combatir, principalmente, el bloqueo geográfico haciendo así, que sea más asequible y eficiente el transporte y la entrega transfronteriza de paquetes. En este sentido debe tenerse en cuenta que existen diversas razones subyacentes por las que empresas, y en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), aplican condiciones generales de acceso diferentes. En muchos casos, los entornos jurídicos divergentes, la incertidumbre jurídica que ello implica, los riesgos asociados a la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de medio ambiente o etiquetado, las cuestiones tributarias y fiscales, los gastos de entrega o los requisitos lingüísticos, contribuyen a que los comerciantes sean reacios a entablar relaciones comerciales con los clientes de otros Estados miembros. En otros casos, los comerciantes segmentan artificialmente el mercado interior según las fronteras interiores y dificultan la libre circulación de mercancías y servicios, lo que limita los derechos de los clientes y les impide disfrutar de posibilidades de elección más amplias y unas condiciones óptimas. Y tal como se pone de manifiesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, estas prácticas discriminatorias son un factor importante que contribuye al nivel relativamente bajo de transacciones transfronterizas en la Unión, incluso en el sector del comercio electrónico, lo que impide alcanzar el pleno potencial de crecimiento del mercado interior. Por lo tanto, el presente Reglamento debe determinar las situaciones en que no puede haber ninguna justificación para un trato diferenciado, aportando así claridad y seguridad jurídica a cuantos participan en las transacciones transfronterizas, y garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivo de normas contra la discriminación en todo el mercado interior. Eliminar el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes podría impulsar el crecimiento y aumentar las opciones de los consumidores en todo el mercado interior .
En este sentido, debe tenerse muy presente la existencia de una serie de subprocesos de vital importancia para el desarrollo de esta modalidad de comercio, y que se basan en la observancia de una serie de pautas fundamentales, de necesario cumplimiento, y que se concretan en las siguientes acciones a emprender:
- El proceso que tienen por objeto la eliminación de las barreras transfronterizas entre los Estados de la Unión Europea que se encuentren injustificadas.
- La facilitación de las entregas de paquetes transfronterizos más rápidas y eficaces, pero sobre todo y de manera fundamental más baratas.
- La protección y la defensa de los derechos de todos los clientes en línea, así como la promoción del acceso transfronterizo a los diversos contenidos a través de internet.
Todas estas acciones suponen, pautas necesarias a los efectos de poder conseguir de manera efectiva una estrategia comunitaria en el llamado “Mercado Único Digital” europeo al que se ha hecho ya puntual referencia.
a.2). Modernizar las normas de la UE sobre derechos de autor para adaptarlas a la era digital.
Esta actualización de los derechos de autor, se centra fundamentalmente en adaptar a las normas sobre derechos de autor a la realidad social, económica y jurídica que se produce de manera cotidiana en el mundo actual, en el que los servicios de streaming, de música, de las plataformas de vídeo a la carta, de los agregadores de noticias, y, finalmente de las plataformas de contenidos cargados por los propios usuarios se han convertido en las principales vías de acceso a obras de creación artística y cultural, así como de los artículos de prensa.
Con esta modernización se pretenden lograr una serie de objetivos muy concretos, y de gran trascendencia para este nuevo mercado digital comunitario, y que son, entre otros los siguientes:
a). La obtención de beneficios tangibles para todos los sectores creativos, y más concretamente los creadores y actores de los sectores audiovisual y musical, al reforzar su posición frente a las plataformas para que puedan tener mayor control sobre el uso de sus contenidos cargados en ellas por los usuarios y recibir a cambio una remuneración.
b). El reconocimiento efectivo en la legislación europea de los derechos de autor el principio de una remuneración adecuada y proporcionada para los autores e intérpretes. Debe destacarse que este reconocimiento es la primera vez que formalmente se produce en el ámbito del derecho comunitario.
c). Los autores e intérpretes tienen que tener un acceso a información transparente sobre la manera en la que editores y productores explotan sus obras e interpretaciones, de modo que les resultará más fácil negociar futuros contratos y recibir una cuota más equitativa de los ingresos generados.
d). Se pretende que, si los editores o productores no explotan los derechos que los autores y e intérpretes les han cedido, los autores estarán abiertamente facultados para proceder a la revocación de la concesión de explotación de estos derechos.
e). Y finalmente, debe tenerse en cuenta que los editores de prensa europeos van a disfrutar de un nuevo derecho que les facilitará negociar la reutilización de sus contenidos en las plataformas en línea y gracias al cual los periodistas, tienen la nueva posibilidad de recibir una cuota mayor de los ingresos generados por la utilización online de las publicaciones de prensa, derecho que en ninguno de los caos tienen porqué afectará a los ciudadanos ni a los usuarios individuales, quienes podrán seguir, en todo caso, consultando y compartiendo enlaces y titulares como hasta el momento presente.
Con la nueva normativa que se pretende adoptar, se quiere garantizar a los europeos un acceso más amplio a los conocimientos mediante la simplificación de las normas sobre derechos de autor en caso de minería de textos y datos para investigación u otros fines, de educación y de conservación del patrimonio cultural, y ello va a traer consigo, como principales consecuencias, las que se indican a continuación:
a). Los centros de investigación, las universidades y otros usuarios podrán aprovechar al máximo el creciente número de publicaciones y datos online para fines de investigación y demás, gracias a una excepción a los derechos de autor que hará posible la minería de textos y datos a partir de grandes conjuntos de datos. Esto, además, favorecerá el desarrollo del análisis de datos y la inteligencia artificial en Europa.
b). Los estudiantes y profesores van a poder utilizar material protegido por derechos de autor en cursos online, incluso a través de las fronteras, para fines de ilustración en clase.
c). La conservación del patrimonio cultural de las colecciones de museos, archivos y otras instituciones de patrimonio cultural europeos no estará sujeta a restricciones de derechos de autor.
d). Del mismo modo, los usuarios también van a tener acceso a obras, películas o grabaciones musicales que ya no se comercialicen en el mercado europeo, así como a una mayor variedad de obras audiovisuales europeas en plataformas de vídeo a la carta.
Por todo ello, puede afirmarse, adicionalmente, que el usuario va a ser plenamente libre de compartir con total seguridad jurídica copias de pinturas, culturas y otras obras de arte de dominio público.
En definitiva, todas estas medidas van a potenciar en una visión de 360 grados, el mundo del mercado digital de los derechos de autor, potenciando su expansión y la utilización de las obras protegidas, y al mismo tiempo, garantizando de manera eficaz y segura los derechos de autor, que, hasta el momento presente, no se encontraban garantizados con una normativa acorde, con el avance tecnológico que se está produciendo .
a.3). Actualizar las normas de la UE en materia audiovisual y crear unas condiciones de competencia equitativas para las fuentes digitales comparables, a través de la lucha contra los contenidos ilegales en línea y la protección de los usuarios más vulnerables.
En esta dirección se enmarca la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, la llamada Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que exige a los Estados miembros de la Unión Europea que proceda a coordinarse en su normativa nacional o local, a los efectos de la consecución de los siguientes objetivos o logros comunes a conseguir, y que son los que se citan seguidamente:
a). La creación de aquellas condiciones comunes o métricas que sean susceptibles de ser comparables en todos y cada uno de los países comunitarios, con relación a los nuevos medios de carácter audiovisual.
b). La efectiva protección y tutela de los proteger a los niños y los consumidores en general.
c). La posibilidad de salvaguardar el pluralismo de los medios de comunicación , .
d). El hecho de poder combatir de manera eficaz en nuestras sociedades cualquier brote de odio racial y/o de carácter religioso.
e). La necesidad de preservar eficientemente la diversidad cultural existente.
f). Y, por último, la necesidad de garantizar la independencia de los reguladores de los medios de comunicación nacionales o locales.
Para conseguir estas finalidades, se han propuesto la utilización de los métodos que seguidamente se describen. Como punto de partida en la consideración de los mismos, desde la Unión Europea, se determina que los mismos tienen fundamentalmente un carácter de normas mínimas, lo que, por definición, no excluye la posibilidad de adoptar otro tipo de legislación o de medidas de carácter complementario, que posibiliten una mayor interacción con relación a los métodos y las finalidades propuestas en este ámbito. Dicha metodología es la siguiente:
a). Con relación a la publicidad, mediante el establecimiento de normas y restricciones para determinados productos (por ejemplo, alcohol, tabaco y medicamentos) y una limitación publicitaria de un máximo de hasta 12 minutos de publicidad por hora de emisión.
b). En lo que atañe a los grandes acontecimientos, como pueden ser los Juegos Olímpicos o los Mundiales de fútbol, se establece que los mismos deben ser accesibles al gran público, y no emitirse solo de manera exclusiva por medio de canales privados de pago.
c). En lo que afecta a la protección de menores, se determina la necesidad de proceder siempre a la emisión tardía de programas violentos o pornográficos o limitación de acceso mediante dispositivos de control parental.
d). Con relación a la promoción de películas y contenidos audiovisuales europeos, se afirma la obligación de que al menos la mitad del tiempo de emisión debe dedicarse a películas y programas de televisión de producción europea, teniendo en cuenta, además, que los todos servicios a la carta, principalmente la televisión y demás obras audiovisuales, deben promocionar principalmente también las obras europeas.
e). Y finalmente, se determina un factor de accesibilidad o de superación de los supuestos de capacidad diferente, destacando su importancia. A sí, es necesario que las empresas de comunicación establezcan sus contenidos de naturaleza audiovisual, de manera que puedan acceder las personas con problemas de visión o audición.
a.4). Como cuarto factor determinante es necesario hacer referencia a la ciberseguridad
Como punto de partida, debe tenerse en cuenta la importancia que ha adquirido la política de ciberseguridad a escala de la Unión Europea e internacional debe regirse por cinco principios :
a). Los principios esenciales de la UE (que deben aplicarse de igual forma en el mundo físico que en el digital).
b). La protección de los derechos fundamentales, la libertad de expresión, los datos personales y la intimidad.
c). El derecho de los ciudadanos a un acceso seguro a internet y a un flujo de información sin restricciones.
d). Una gobernanza democrática y eficaz, que incluya todos los sectores de la sociedad;
e). La responsabilidad compartida de garantizar la seguridad.
Y a su vez, esta estrategia se basa en diversas prioridades de actuación que son las que se citan a continuación:
a). El hecho de capacitar a los sistemas y dominios para que gestionen ciberataques o fallos.
b). La posibilidad de reducir drásticamente la ciberdelincuencia.
c). El desarrollo de estrategias y capacidades de ciberdefensa vinculadas a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);
d). El desarrollo de recursos industriales y tecnológicos de ciberseguridad;
e). El hecho de poder establecer una política internacional coherente del ciberespacio para la Unión Europea y promover los valores esenciales existentes en la misma.
Por todo ello, y teniendo principalmente en cuenta la naturaleza internacional del ciberespacio, la estrategia exige que los organismos tanto del ámbito de la Unión Europea como nacional se responsabilicen, trabajen conjuntamente y sirvan de enlace con la industria y comunidad académica. Estos organismos incluyen las autoridades competentes de la Unión Europea y nacionales de:
a). La seguridad de las redes y de la información (ENISA/NIS);
b). Los equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT-EU/CERT);
c). La aplicación de la ley (Centro Europeo del Cibercrimen de Europol, EC3 y Eurojust);
d). La defensa (Agencia Europea de Defensa).
Además, es sumamente importante recordar, que hoy en día, la estrategia incluye la participación en diálogos con organismos internacionales, tales como el Consejo de Europa, la OTAN y las Naciones Unidas.
En relación a ello, debe considerarse la necesidad de proceder a intensificar la respuesta de Europa a los ciberataques mediante la consolidación de ENISA, la agencia de ciberseguridad de la UE, y la creación de una estrategia de ciber disuasión a escala de la UE y una respuesta del Derecho penal efectivas para proteger mejor a los ciudadanos, las empresas y las instituciones públicas de Europa.
Debe indicarse, en este sentido, que la Unión Europea aspira a reforzar sus normas sobre ciberseguridad para hacer frente a la creciente amenaza que plantean los ataques cibernéticos, y todo ello vinculado al desarrollo de todo orden que presentan las oportunidades que presenta la nueva era digital. En materia de ciberseguridad, toda la estrategia a llevar a cabo tiene como principales objetivos establecer aquellas medidas de carácter preventivo, y en su caso, restrictivo, que sean capaces de capaces de responder de manera efectiva en tiempo real a los cada vez más frecuentes ciberataques y, unido a ello, intentar en la medida de lo posible disuadir de que otros ataques se cometan.
Consecuentemente con ello, con la realización de esta reforma tiene por objeto el establecimiento de las indicadas medidas sobre la base de la Estrategia de Ciberseguridad y su pilar jurídico fundamental, constituido en este caso por medio de la Directiva sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la conocida como “Directiva SRI”.
Las propuestas que se plantean por medio de la indicada Directiva comunitaria, se basan el hecho de que la a ciberseguridad tiene un importante papel a la hora de desarrollar el potencial del mercado único digital, siendo, por otra parte, esencial para la prosperidad de la Unión Europea, que el futuro digital de Europa sea seguro, puesto que muchos, en términos de lo afirmado por dicha Comisión comunitaria, consideran que los datos son el nuevo «petróleo de la economía».
Por ello, se considera que algunas de las prioridades más urgentes para su desarrollo inmediato en el futuro de la Unión son las que se indican seguidamente, y que son las siguientes:
a). Abordar las amenazas para las plataformas en línea y permitir que contribuyan de forma positiva a la sociedad
b). Al mismo tiempo, apoyar a las pequeñas y medianas empresas para que sean competitivas en la economía digital
c). Y finalmente, lleva a cabo procesos de inversión en el uso de la inteligencia artificial y los superordenadores en ámbitos como los tratamientos médicos y la eficiencia energética.
Ello se concreta en la formulación de diferentes iniciativas, que son las siguientes:
a). La creación de una agencia de ciberseguridad de la UE más fuerte y eficaz, que desarrolle su actividad en todos los Estados que integran la Unión Europea.
b). El establecimiento de un régimen de certificación de la ciberseguridad a escala global dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
c). La rápida expansión en la aplicación de la Directiva SRI
Por todo ello, la Unión Europea, en la actualidad considera que la reforma de la ciberseguridad como uno de los principales aspectos en curso encaminados a la consecución del mercado único digital .
a.5). Liberar el potencial de una economía de datos europea con normas claras para la libre circulación de datos no personales en la UE .
El nuevo mercado digital europeo está basado en la llamada economía de datos. Algunos de los posibles beneficios de una economía de los datos en crecimiento son la mejora del bienestar de los ciudadanos, nuevas oportunidades de negocio y más servicios públicos innovadores .
Una de las primeras acciones que la UE está llevando a cabo es analizar los posibles retos y proponer soluciones, tal como se detalla desde la web datos.gob.es , sobre reutilización de la información pública, en la que se sintetizan las acciones a emprender, dentro de este ámbito, desde la Unión Europea, tal y como se detalla a continuación:
a). la libre circulación de datos
En el cumplimiento normativo y administrativo sobre la ubicación de los datos pueden impedir que los sectores público y privado tengan acceso a los mismos. Por ejemplo, para un proveedor de servicios pequeño es difícil ofrecer precios competitivos en varios mercados dentro de la UE, organizando el almacenamiento de datos o la capacidad de procesamiento de manera distinta en cada estado miembro.
La solución es la eliminación de las restricciones de localización de datos, excepto si son necesarios para la seguridad nacional. Los datos no tienen que almacenarse en un estado miembro específico, si no que se garantiza su libre circulación en base al Reglamento general de protección de datos (GDPR en sus siglas en inglés).
b). El acceso y transferencia de datos
Como hemos adelantado antes, las empresas tienden a analizar solo los datos internos. El intercambio de datos con otras partes interesadas sigue siendo poco común, debido a que no existen marcos de políticas integrales para la utilización económica de datos no personales y anonimizados generados por máquinas y sensores.
Es por tanto necesario facilitar e incentivar el intercambio y la reutilización de datos, protegiendo inversiones y activos. Por ejemplo, fomentando el uso de proveedores comunes que ayuden a optimizar los costes y mejorar la eficiencia: mientras que las máquinas agrícolas necesitan 90 minutos para cartografiar los rendimientos de una hectárea, un proveedor especializado puede hacer lo mismo en 10 minutos, utilizando drones y datos unificados de distintas granjas.
c). La Responsabilidad legal para productos basados en datos.
Un ecosistema de Internet de las Cosas está formado por muchos actores (proveedores de software, hardware, plataformas de gestión, seguridad, etc.). Esto genera un contexto complejo donde es difícil identificar quién es el responsable de cada tarea, lo cual afecta a la innovación y la adopción de productos y servicios impulsados por datos.
Para solucionarlo es necesario definir las responsabilidades previamente.
d). La portabilidad de datos, interoperabilidad y estándares
La portabilidad de datos personales es un derecho y, por tanto, no puede resultar compleja o cara. Sin embargo, para las empresas que utilizan servicios cloud, puede ser técnicamente complicado y costoso extraer o portar sus datos (por ejemplo, para cambiar de proveedor).
Sería necesario, por tanto, reducir los costes de conmutación para estimular un entorno favorable a la innovación y mejorar la interoperabilidad técnica y los estándares de datos.
La creación de un mercado único digital es una de las prioridades de la UE. Superar estos retos requiere de un esfuerzo común de los países miembros y las empresas implicadas para crear unas reglas claras que permitan compartir datos de interés de manera sencilla y sin grandes costes. De esta forma se podrá mejorar la innovación e impulsar la economía europea.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los principales problemas existentes con relación a los macro datos en este nuevo mercado de economía digital, son fundamentalmente los que se indican a continuación :
a). La evidente falta de coordinación de carácter transfronterizo, entre los Estados miembros de la Unión Europea.
b). A ello, debe serle añadido la falta de unas infraestructuras idóneas, y las carencias existentes en la financiación, que a todas luces son manifiestamente insuficientes
c). La escasez existente de profesionales expertos que sean expertos en el tratamiento y la manipulación de datos y, que además posea competencias conocimientos suficientes con las materias con ellos relacionadas.
d). - La existencia de un entorno jurídico y normativo ciertamente complejo.
Por todo ello, la Comisión Europea ha propuesto diferentes actuaciones, con los efectos de abordar y dar solución a este tipo de problemas, y que son, entre otras, las siguientes:
a). Crear una asociación público-privada de macro datos que financie grandes ideas relacionadas con los macro datos (por ejemplo, en medicina personalizada y logística alimentaria).
b). Crear una incubadora de datos abiertos para ayudar a las pymes a crear cadenas de suministro basadas en datos y hacer un mayor uso de la computación en nube (donde los datos se almacenan y procesan en centros de datos a distancia).
c). Proponer nuevas normas en materia de propiedad de los datos y de responsabilidad de la provisión de datos recogidos a través de la comunicación entre máquinas (es decir, cualquier tecnología que permita que dispositivos conectados en red intercambien información, y que realicen acciones sin la ayuda manual de los humanos. V.gr.: para el control a distancia; en el ámbito de la reposición de existencias, una máquina expendedora puede, al mismo tiempo, informar al distribuidor cuando se está agotando un artículo en concreto).
d). Aplicar las normas de datos pertinentes en diversas áreas de macro datos (v.gr.: en el ámbito de la salud, el transporte, el medio ambiente, el comercio minorista, las manufacturas, los servicios financieros, etc.) para ayudar principalmente a crear un clima de intercambio de datos abiertos.
e). Establecer una serie de centros de excelencia en materia de supercomputación, con la finalidad de aumentar el número de trabajadores cualificados en datos en Europa (v.gr.: los superordenadores son ordenadores que procesan datos a grandes velocidades).
f). Crear una red de instalaciones de procesamiento de datos en distintos países de la UE, que son lugares donde se procesan datos. Un ejemplo de ello, es la red de datos europea para la comunidad de investigación y educación denominada “Géant”).
a.6). Garantizar que todos los ciudadanos de la UE tengan la mejor conexión posible a internet a través de la "conectividad para una sociedad europea del gigabit"
Tal como señala la Comisión Europea , durante la última década, la política de comunicaciones electrónicas de la Unión Europea ha tenido éxito a la hora de lograr una mayor competencia, precios más bajos y mayores posibilidades de elección para las empresas y los consumidores. No obstante, consumidores y empresas todavía se enfrentan a la fragmentación de los mercados de comunicaciones electrónicas en las fronteras nacionales, y el marco regulador actual no ha favorecido sistemáticamente la implantación por todos los agentes del mercado de redes de muy alta capacidad. Todos los beneficios económicos y sociales de esta transformación digital solo serán posibles si Europa puede garantizar un despliegue y una adopción a gran escala de las redes de muy alta capacidad, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas y en todos los sectores de la sociedad. Uno de los principales objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital de mayo de 2015 de la Comisión Europea fue, por lo tanto, crear el entorno y las condiciones adecuadas para la implantación de redes digitales avanzadas de muy alta capacidad. Dado que actualmente el sector de las telecomunicaciones es un motor de impulso para la economía y sociedad digitales en su conjunto, Europa debe actuar con rapidez para asegurar su futura competitividad y prosperidad a nivel mundial
Por ello, la citada Comunicación confirma la importancia de la conectividad a Internet para el mercado único digital y la necesidad de que Europa pueda desplegar ahora las redes para su futuro digital. A tal efecto, presenta una visión para una sociedad europea de alta velocidad, en la que la disponibilidad y la implantación de redes de muy alta capacidad permite la utilización generalizada de productos, servicios y aplicaciones en el mercado único digital. Esta visión se concreta mediante tres objetivos estratégicos para 2025:
- Para el crecimiento y el empleo en Europa, una conectividad de alta velocidad para los lugares que impulsan el desarrollo socioeconómico;
- Para la competitividad de Europa, cobertura 5G para todas las ciudades y todas las grandes vías de transporte terrestre;
- Para la cohesión de Europa, que todos los hogares europeos puedan acceder a una conexión a Internet con una velocidad mínima de 100 Mbps.
En este ámbito de actuación se establecen diferentes propuestas en aras de potenciar el mercado único digital y su economía, dentro de la Unión Europea, y que son las que se indican seguidamente :
1. Destaca que esta iniciativa forma parte de los tres objetivos estratégicos en materia de conectividad que la Comisión ha fijado para 2025, y que la creación de un ecosistema adecuado para el desarrollo de una sociedad europea del gigabit fuerte, con el despliegue oportuno de las tecnologías 5G y con el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de servicio universal, es el camino más inclusivo y eficaz hacia la realización del mercado único digital, dado que la banda ancha de alta velocidad puede reducir la brecha digital y promover el crecimiento global, en particular en las zonas rurales, ofreciéndoles los instrumentos necesarios para participar, al mismo ritmo que las zonas urbanas, en la era de la internet de las cosas, que brindará millones de sensores y todo tipo de dispositivos con una mejor conectividad y eficiencia energética.
2. Reitera que es necesario cerrar la brecha digital que representa el déficit de conectividad entre las zonas rurales y las metropolitanas, entre empresas grandes y pequeñas, entre personas con distintos niveles socioeconómicos y entre generaciones.
3. Destaca, en particular que la Unión no puede permitirse perder oportunidades de conectar las zonas rurales, que presentan un importante retraso según los resultados del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de la Comisión (DESI) —así, por ejemplo, el 71 % de los hogares europeos disponen de banda ancha, reduciéndose a un 28 % en las zonas rurales; y la banda ancha móvil (4G y otras) está disponible en el 86 % de los hogares europeos, pero solo en el 36 % de ellos en las zonas rurales—.
4. Hace hincapié en que, para que esta tecnología repercuta plenamente en nuestra economía y no se dejen pasar oportunidades, debería añadirse un cuarto objetivo, a saber, cerrar la brecha digital y evitar que se abran otras nuevas, y opina que, a tal fin, los Estados miembros y la Comisión deberían estudiar oportunidades de financiación para ayudar a los principales motores socioeconómicos (escuelas, universidades, administraciones públicas) a disponer de una conexión que ofrezca una velocidad de descarga de como mínimo 100 Mb/s y una velocidad de carga elevada, con una latencia baja y una cobertura continua.
5. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de trabajar con los Estados miembros y la industria con vistas a la fijación voluntaria de un calendario común para el lanzamiento de las primeras redes 5G a finales de 2018, seguido del lanzamiento de servicios 5G plenamente comerciales en Europa a finales de 2020;
6. Lamenta la situación creada por la lentitud de reacción de la Unión con respecto a las tecnologías 4G en comparación con otras regiones del mundo que tomaron la delantera y cosechan ahora todos los beneficios derivados de la introducción de dichas tecnologías.
7. Destaca la crucial importancia que reviste reaccionar con eficacia desde las primeras fases de desarrollo de las tecnologías 5G, con miras a impulsar la competitividad de las empresas europeas, especialmente de las pymes, teniendo en cuenta las potenciales ventajas, extraordinariamente elevadas, que para la industria europea implicaría liderar a nivel mundial la introducción de estas tecnologías.
8. Considera que, con el fin de conseguir este objetivo, es necesario adoptar una estrategia general a nivel europeo y elaborar políticas y normativas abiertas al exterior, orientadas hacia el futuro y favorables a la inversión y la innovación, en el marco de un enfoque basado en el mercado que garantice un entorno de inversión propicio e impulse la competencia, en combinación con el desarrollo de políticas fiscales que apoyen el despliegue de la tecnología 5G, y reconoce al mismo tiempo que la competencia es el principal motor de las inversiones, que estimulará a su vez la innovación y la aparición de nuevos servicios, y dará lugar, en última instancia, a una infraestructura europea más moderna en beneficio del consumidor, y que, para garantizar las inversiones que exige la nueva infraestructura necesaria para apoyar las redes 5G será fundamental contar con unas licencias de espectro de mayor duración.
9. Señala que el desarrollo de infraestructuras de conexión conlleva unos costes potencialmente elevados de administración, planificación, permisos y, en su caso, adquisición de inmuebles, en particular para los proveedores locales y las pymes, y toma nota de la propuesta WiFi4EU de la Comisión que brindará a las autoridades locales interesadas posibilidades de financiación para ofrecer conexión WiFi gratuita en los edificios públicos, centros sanitarios, parques y plazas, y en las zonas circundantes; opina que, dentro de los Estados miembros, es preciso adecuar las políticas digitales y de 5G con las políticas de planificación, a escala tanto nacional como local, para garantizar el despliegue rápido y a bajo coste de las redes de celdas pequeñas.
10. Resalta la importancia de las comunicaciones por satélite para garantizar un acceso 5G ubicuo y universal, en especial en zonas remotas, lo que se complementará con una red terrestre europea de fibra óptica.;
11. Celebra la creación del Fondo de banda ancha para conectar Europa, un fondo para las infraestructuras de banda ancha abierto a la participación de los bancos y entidades nacionales de fomento y a los inversores privados, que representa un paso más para llevar las inversiones en infraestructuras a las zonas menos pobladas, rurales y remotas insuficientemente atendidas.
12. Subraya la necesidad de adoptar un enfoque europeo coherente en todos los Estados miembros frente al desarrollo de las tecnologías 5G, así como un enfoque multilateral, dado que la creación de un mercado interior viable para los productos y servicios 5G estándar exige una amplia coordinación.
13. Resalta que una adopción oportuna del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas resulta fundamental para garantizar seguridad jurídica y previsibilidad a los proveedores de servicios de telecomunicaciones; destaca que dicho Código debería fomentar la competencia (en infraestructuras).
14. Pide a la Comisión que evalúe los planes nacionales de banda ancha al objeto de determinar las carencias y formular recomendaciones específicas por país sobre medidas adicionales.
15. Insta a la Comisión a elaborar una estrategia de financiación ambiciosa y coherente para las redes 5G, que aproveche plenamente el potencial y las sinergias de los programas existentes —como Horizonte 2020, el FEIE y el MEC—, que fomente la inversión privada, incluidos el capital por riesgo específico y los consorcios, y que examine otras posibles fuentes, como las asociaciones público-privadas en el sector de las TIC’S—por ejemplo, la 5G-PPP—, al objeto de apoyar los proyectos de conectividad y la investigación en tecnología 5G que puedan contribuir a colmar la brecha digital, y de mantener y desarrollar la financiación del plan de acción 5G en el contexto del próximo marco financiero plurianual para el período 2020-2027.
16. Pide, en este sentido, a los operadores que inviertan más en infraestructuras a fin de mejorar la conectividad, en particular en zonas rurales infra desarrolladas, y que amplíen la cobertura de 5G, teniendo presente que la Comisión calcula que será necesario invertir 500 000 millones de euros para desplegar esta tecnología y alcanzar los objetivos en materia de conectividad, y que todo apunta a que habrá un déficit de inversión de 155 000 millones de euros.
17. Destaca la necesidad de que los Estados miembros apliquen las normas acordadas a escala de la Unión para la asignación de nuevas frecuencias en la banda de 700 MHz para el espectro ancho inalámbrico, y la necesidad de contar con una política europea coordinada en materia de espectro, con la que se puedan conceder licencias de una duración suficiente para hacer posible la previsibilidad del rendimiento de la inversión, estableciendo al mismo tiempo un sistema flexible de licencias que fomente el uso del espectro en las frecuencias más altas y el desarrollo de futuras aplicaciones.
18. Subraya que un acuerdo sobre la armonización de todas las bandas de frecuencia por debajo y por encima de 6 GHz reviste una gran importancia estratégica para el despliegue de las tecnologías 5G, y considera que este objetivo debería alcanzarse antes de finales de 2017, de modo que las bandas provisionales de espectro para la tecnología 5G estén disponibles mucho antes de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19).
19. Hace hincapié en que, si bien las bandas de frecuencias más bajas, como las de 700 MHz, pueden ofrecer una cobertura de zonas a gran escala mediante torres de telefonía móvil, ayudando así a obtener una mayor propagación en las zonas rurales, no permiten por sí solas las aplicaciones de banda ancha, por lo que apoya el enfoque coordinado de la Comisión para la reasignación tanto dentro de las bandas de radio UHF (300 MHz a 3 GHz) como fuera de ellas.
20. Destaca que la elaboración de normas abiertas e interoperables para las redes 5G y los dispositivos de internet de las cosas adaptados a dichas redes resulta esencial para asegurar una rápida adopción de la internet de las cosas, y pide a todas las partes interesadas pertinentes, públicas o privadas, como los fabricantes, los operadores, los reguladores y la comunidad científica, que obren en esa dirección a fin de que la industria acepte y aplique ampliamente las normas para las futuras redes 5G.
21. Considera que debería promoverse un sistema ascendente y que cada sector debería elaborar su propia agenda de normalización, basada en procesos impulsados por la industria, con una fuerte voluntad de elaborar normas comunes que puedan llegar a convertirse en normas de alcance mundial.
22. Recuerda la necesidad de sensibilizar en mayor medida al público sobre los beneficios del uso de internet para los ciudadanos y las empresas, ya que mejora las oportunidades económicas y sociales y es una herramienta que puede fomentar la inclusión y crear más oportunidades en las zonas menos desarrolladas; recuerda asimismo que, en muchos sectores, los modelos empresariales se beneficiarán de las transformaciones vinculadas a las tecnologías 5G, que incrementarán la eficiencia y permitirán crear nuevos servicios de alta calidad, conectar nuevas industrias, apoyar la cooperación y el establecimiento de asociaciones entre los operadores de telecomunicaciones y las industrias verticales y, en última instancia, mejorar la experiencia del cliente con usuarios digitales cada vez más sofisticados y exigentes.
23. Resalta las todavía inimaginables oportunidades que brindan las tecnologías en la nube, los macro datos y la internet de las cosas como motor del crecimiento y el empleo y para mejorar las vidas de todos los ciudadanos, siempre que se disponga en todas partes de una conectividad fiable.
24. Es consciente de que las redes 4G tienen una capacidad muy baja en relación con la oleada de conectividad que inundará millones de dispositivos en los próximos años (como máquinas, robots, drones, coches, dispositivos ponibles, electrodomésticos y sensores) y expresa asimismo su preocupación por el hecho de que, si no dispone de redes e infraestructuras digitales modernas que aseguren una conectividad fija y móvil rápida y de alta calidad, la Unión corre el riesgo de quedar rezagada con respecto a otras regiones en términos de atracción de las inversiones y retención del conocimiento, lo cual puede redundar a su vez en una pérdida de ventaja competitiva; pide, además, que se refuerce el desarrollo de las redes e infraestructuras digitales, sobre todo en las zonas rurales.
25. Considera necesario el desarrollo de las ciber competencias para contribuir a evitar la exclusión, erradicar el analfabetismo digital e impedir que la brecha digital se agrande, y opina que se debería recurrir para ello al aprendizaje formal y no formal, y establecer, por un lado, en asociación con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Digital, programas de formación que tengan en cuenta las mejores prácticas de los Estados miembros, y, por otro, completar esta iniciativa con el apoyo a la sociedad civil, haciendo hincapié en la importancia de facilitar el acceso a la tecnología con fines educativos.;
26. Destaca la importancia de que las empresas estén conectadas para dar el paso a la sociedad del gigabit; apoya, a fin de incentivar las inversiones en una red más eficiente, el enfoque de una competencia basada en las infraestructuras, y resalta también el papel de supervisión de las autoridades nacionales de reglamentación durante las fases de despliegue y lanzamiento comercial.
27. Insiste en la urgencia no solo de acelerar las inversiones en investigación e innovación en el campo de las tecnologías 5G, sino también de desarrollar modos más eficientes de trasladar rápidamente los resultados de la investigación y la innovación al mercado.
28. Reitera su convencimiento de que es necesario proceder con urgencia a la normalización europea de las tecnologías 5G con el fin de evitar la fragmentación en este ámbito y no obstruir la interoperabilidad; resalta que Europa debería mantener su papel clave en el sistema internacional y que las normas europeas, desarrolladas con la participación activa de todas las partes interesadas, deberían promoverse a escala internacional; reafirma asimismo la necesidad de garantizar que las primeras normas mundiales en el ámbito de las tecnologías 5G estén disponibles antes de finales de 2019, de forma que dichas tecnologías puedan comercializarse con la diligencia debida.
29. Recuerda la necesidad de seguir concienciando al público acerca de los beneficios del uso de internet para los ciudadanos y las empresas, ya que mejora las oportunidades económicas y sociales y es una herramienta que puede fomentar la inclusión y crear más oportunidades en las zonas menos desarrolladas de la Unión.
30. Destaca que, de acuerdo con los datos de la Comisión, el plan de acción para el despliegue de las tecnologías 5G en el conjunto de la Unión abriga el «potencial de crear dos millones de puestos de trabajo» y podría impulsar la economía europea y combatir los altos niveles de desempleo, especialmente entre los jóvenes.
31. Preconiza ir más allá del uso de indicadores meramente económicos para medir las repercusiones de la tecnología y completar el panorama con indicadores socioeconómicos.
32. Señala la necesidad de establecer un estrecho diálogo con todas las partes interesadas, que abarque tanto las instituciones de la Unión como los Estados miembros y las regiones europeas, y tanto el sector privado y la industria como la sociedad civil, reconociendo en particular los requisitos específicos de los agentes de la sociedad civil en cuanto a su situación financiera y plantilla, con miras a desarrollar una visión común y compartida que se sustente en la idea de que las tecnologías y la comunicación digitales pueden redundar en una mejor calidad de vida para todos.
33. Recomienda que la Comisión elabore un informe de situación anual y recomendaciones sobre el Plan de Acción 5G, y que informe al Parlamento de los resultados;
34. Reitera su convicción de que solo se podrá crear un mercado interior más fuerte y dinámico mediante un crecimiento sólido y sostenible y tasas de empleo más elevadas, y considera que la plena realización de un mercado único digital caracterizado por su dinamismo es el medio más rápido para consolidar el crecimiento y crear nuevos empleos de calidad.
Todo ello, no hace sino reforzar el papel de la conectividad, en el marco de esta economía digital, y del mercado único.
a.7). Adaptar las normas de privacidad electrónica al nuevo entorno digital.
El Reglamento 2016/679 General de la Unión Europea sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas de aplicación efectiva en todo el marco de la Unión desde el día 25 de mayo de 2018, tiene como una de sus finalidades fundamentales aumentar la protección de la vida privada de los ciudadanos y brindar nuevas oportunidades a las empresas . Como características más sobresalientes del mismo, cabe señalar entre otras las siguientes:
a). La existencia de nuevos participantes: el 92 % de los europeos afirman que es importante que sus correos electrónicos y mensajes en línea mantengan la confidencialidad. Sin embargo, la actual Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se aplica únicamente a los operadores de telecomunicaciones tradicionales. En adelante, las normas de privacidad también tendrán por objeto los nuevos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, como WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, Gmail, iMessage o Viber.
b). Se establecen normas más estrictas: al actualizarse la vigente Directiva 95/46/CE con un Reglamento directamente aplicable, todos los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea disfrutan del mismo nivel de protección de sus comunicaciones electrónicas. Las empresas también disfrutan de un único conjunto de normas idénticas con igual nivel de protección jurídicas en el marco de toda la Unión Europea.
c). Se refuerza el papel y el contenido y metadatos de las comunicaciones: La privacidad estará garantizada para el contenido y los metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas. Ambos tienen un alto componente de privacidad y, en virtud de las normas propuestas, deben anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento, salvo que se necesiten los datos.
d). Se crean nuevas oportunidades comerciales: una vez que se haya dado el consentimiento para que se procesen los datos de las comunicaciones —contenido o metadatos—, los operadores tradicionales de telecomunicaciones tienen más oportunidades para utilizar los datos y prestar servicios adicionales.
e). Existe una gran simplificación de las normas sobre las «cookies»: Mediante dicha nueva norma se racionaliza la denominada «disposición sobre cookies», que ha dado lugar a un exceso de solicitudes de autorización a los usuarios de internet.
Las nuevas normas permiten a los usuarios un mayor control de sus entornos y proporcionarán una vía fácil para aceptar o rechazar el seguimiento de «cookies» y otros identificadores en caso de riesgos para la privacidad. Por ello no es necesario obtener el consentimiento para las «cookies» invasivas ajenas a la privacidad que mejoran la experiencia de internet (por ejemplo, recordar el historial del carrito de la compra). Y deja de ser necesario el consentimiento del usuario en el caso de las «cookies» instaladas en un sitio web visitado que efectúen el recuento del número de visitantes a dicho sitio.
f). La protección contra el correo basura: debe tenerse presente que se prohíben las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio, por ejemplo, mediante correos electrónicos, mensajes de texto y, en principio, también mediante llamadas telefónicas, si los usuarios no han dado su consentimiento.
Los Estados miembros pueden optar por una solución que otorgue a los consumidores el derecho a oponerse a la recepción de llamadas comerciales de voz. Quienes realicen llamadas comerciales deben indicar su número de teléfono o utilizar un prefijo especial que indique que se trata de una llamada de este tipo.
g). En definitiva, se persigue un nivel de cumplimiento más eficaz, y una de sus garantías más importante, hace referencia a que el cumplimiento de las normas de confidencialidad del Reglamento compete a las autoridades nacionales de protección de datos.
a.8). Ayudar a las pequeñas y grandes empresas, a los investigadores, a la ciudadanía y a las administraciones públicas a sacar el máximo provecho de las nuevas tecnologías garantizando que todo el mundo tenga las capacidades digitales necesarias y financiando la investigación de la UE en sanidad e informática de alto rendimiento
En este ámbito de actuación, la estrategia para el mercado único digital se basa en tres principios políticos o pilares, que son los siguientes:
a). El mejor acceso de los consumidores y las empresas a los bienes en línea. Con ello se pretende ayudar a convertir el mundo digital de la unión europea en un mercado uniforme y sin fisuras para la compraventa.
b). Un entorno en el que pueda prosperar las redes y los servicios digitales. Para ello se pretende elaborar normas que se ajusten al ritmo de la tecnología, y al mismo tiempo, apoyen el desarrollo tecnológico.
c). Se quiere configurar el sector digital, como motor de crecimiento económico. Así, se quiere garantizar que la economía, la industria y el empleo en Europa se beneficien plenamente de la digitalización.
En este sentido debe tenerse en cuenta las nuevas directrices sobre el contenido que ha de reunir la elaboración de un nuevo presupuesto para la Unión Europea, y que debe caracterizarse de la manera que se cita a continuación :
a). Un mayor énfasis en el valor añadido europeo.
El presupuesto de la Unión Europea es modesto en comparación con el volumen de la economía europea y de los presupuestos nacionales. Por ello es esencial que invierta en ámbitos en los que la Unión puede ofrecer un auténtico valor añadido europeo al gasto público nacional. La puesta en común de los recursos permite obtener resultados que los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar. Cabe mencionar los proyectos de investigación de vanguardia que reúnen a los mejores investigadores de toda Europa, o el empoderamiento de jóvenes y de pequeñas empresas para que puedan aprovechar plenamente las oportunidades que les ofrecen el mercado único y la economía digital. El hecho de catalizar inversiones estratégicas clave es otro ejemplo en el que la puesta en común de los recursos nos ayuda a rendir más. Esas inversiones son la clave de la futura prosperidad de Europa y de su liderazgo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible mundiales. Lo mismo ocurre cuando se trata de dotar a la Unión de medios para defender y proteger a sus ciudadanos en un mundo en constante evolución y en el que muchas de las cuestiones más acuciantes trascienden las fronteras nacionales.
b). Un presupuesto más simple y transparente. La Comisión propone un marco más coherente, focalizado y transparente. La estructura del presupuesto será más clara y se ajustará mejor a las prioridades. La Comisión propone reducir el número de programas en más de un tercio, por ejemplo, incorporando fuentes de financiación fragmentadas en nuevos programas integrados y simplificando radicalmente el uso de los instrumentos financieros.
b). Menos burocracia para los beneficiarios. La Comisión propone que las normas sean más coherentes y se basen en un código normativo único. Con ello se reducirá considerablemente la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión. Se facilitará la participación en los programas de la UE y se acelerará su aplicación. Será más fácil la cooperación entre los distintos programas e instrumentos a fin de reforzar el impacto del presupuesto de la UE. Además, la Comisión propondrá simplificar y racionalizar las normas sobre ayudas estatales para facilitar la conexión de los instrumentos del presupuesto de la UE con la financiación nacional.
c). Un presupuesto más flexible y más ágil. En un entorno geopolítico inestable, Europa debe ser capaz de responder con rapidez y eficacia a demandas imprevistas. La Comisión propone basarse en los mecanismos existentes para conseguir un presupuesto más ágil. Esto supone aumentar la flexibilidad dentro de los programas y entre ellos, reforzar los instrumentos de gestión de crisis y crear una nueva «Reserva de la Unión» para hacer frente a acontecimientos imprevistos y responder a las emergencias en ámbitos como la seguridad y la migración.
d). Un presupuesto que dé resultados. El presupuesto de la UE solo podrá considerarse un éxito si ofrece sobre el terreno resultados concretos. La Comisión propone prestar mayor atención a los resultados en todos los programas, incluso mediante el establecimiento de objetivos más claros y centrándose en un número reducido, y de mayor calidad, de indicadores de resultados. Con ellos resultará más fácil controlar y medir los resultados, e introducir cambios en caso de necesidad.
Como consecuencia de todo ello, se afirma que la elaboración de los futuros programas es tan solo el primer paso. Lo verdaderamente importante es comprobar si los programas dan resultados efectivos en la práctica, y por ello, se otorga la máxima prioridad a la ejecución eficaz y eficiente de la próxima generación de programas. Se trata de una responsabilidad compartida entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades regionales y todo aquel que intervenga en la gestión del presupuesto de la UE.
A modo de conclusión, debe indicarse que estos objetivos se concretan en la puesta en marcha de diferentes acciones básicas, las cuales tienen por objeto el hecho de maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital dentro del ámbito de la Unión Europea.
De manera consecuente con ello, por parte de la Comisión Europea, se está haciendo uso de importantes instrumentos para aplicar la Política europea de normalización en TIC, tales como: (i) la iniciativa Conjunta sobre Normalización Europea; (ii) el programa de trabajo anual de la Unión; (iii) las prioridades de normalización en el sector de las TIC’S para el mercado único digital; y (iv) el plan progresivo de normalización de las TIC. Todo ello, apoyándose en diversas plataformas, como los Organismos Europeos de Normalización, o la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC.
Como eje central de todas ellas, es importante tener en cuenta, la consideración que determina que las normas sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), constituyen la piedra angular de un nuevo mercado único digital, que trata de ser muy eficaz, al constituir la mayor garantía de desarrollo económico y de interoperabilidad entre las diferentes tecnologías digitales .
b). La normalización como factor de impulso a dicho mercado único digital.
Hoy en día, debe tenerse en cuenta que los organismos de normalización internacionales y europeos han interiorizado el proceso de digitalización, poniendo en marcha proyectos para la evolución del propio proceso de elaboración de normas, y creando grupos asesores para la implantación de una estrategia de normalización que sea capaz de dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de la Política europea de normalización en TIC’s de la Comisión Europea, y ha sido dicho Órgano Comunitario, quien ha tomado conciencia de la importancia de la normalización en este proceso de desarrollo de la economía y del mercado único digital en el seno de la Unión Europea, siendo imprescindible, consecuentemente con ello, determinar las áreas de estandarización clave para el mercado digital estructurado en torno a ámbitos, en los que ya existan comités técnicos específicos, normas publicadas o proyectos en elaboración, de tal modo que en dicha estrategia derivada de la implementación del Mercado Único Digital se han identificado diversas acciones clave, destacando entre todas ellas, la consideración que hace de los estándares sobre TIC’s como el elemento fundamental, a los efectos de la instauración, y el desarrollo de un mercado único digital que se pueda considerar como eficaz, y simultáneamente con unos nivel de eficiencia, que repercutan favorablemente en el ámbito de la economía de la zona euro.
Desde esta perspectiva, UNE, retomando los criterios establecidos por la Comisión Europea, en una reciente publicación, relativa al “Apoyo a la Normalización para la economía digital”, ha justificado las razones de la necesidad de la estandarización y normalización en aquellas áreas, que se consideran claves e imprescindibles para el desarrollo de la actividad económica en este nuevo mercado digital, y, por su interés, se va a proceder a analizar y describir las principales acciones en las que se concreta la labor a desarrollar sobre dichas áreas prioritarias, y que son las que se citan a continuación :
a). La ciberseguridad.
La ciberseguridad constituye un área transversal y fundamental para dar apoyo al despliegue generalizado de la llamada “economía digital”, y que tanta importancia está teniendo ya para el desarrollo económico global en todas las actividades empresariales. La utilización masiva de la tecnología de la información en los procesos empresariales, productivos y en los productos reportará enormes ventajas, pero trae consigo la necesidad de garantizar la protección de la información empresarial y la privacidad de las personas.
La información es ya hoy en día uno de los principales activos de una empresa, pero garantizar su confidencialidad, su integridad, y su disponibilidad no conectado, desde luego constituye un gran reto además, los sistemas de información actuales hacen uso de tecnologías como Cloud Computing o modelos de investigación y desarrollo colaborativo, lo que tiene como consecuencia, que parte de la información crítica para la empresa se encuentre en manos de terceros, fuera de sus sistemas, y de su control interno
b). El Gobierno y la gestión de las TIC’s.
En el proceso de transformación digital en que vivimos inmersos, se ha pasado de una concepción de las Tic’s de carácter puramente técnica, a una consideración de las mismas determinantes en todos los procesos de gestión empresarial y de gobierno.
Estos aspectos tienen una importancia ciertamente creciente y absolutamente constatable en cualquier clase de actividad económica.
Con esta finalidad, constituye un hecho generalizado que, en la actualidad, las empresas están realizando grandes inversiones en tecnología para digitalizar sus negocios.
Al mismo tiempo, no puede pasarse por alto que las amenazas inteligentes empiezan a acaparar demasiado protagonismo y, a instalarse como una preocupación muy importante cuya responsabilidad se hace extensiva al nivel corporativo de las organizaciones.
c). La Administración electrónica.
Las Administraciones Públicas también están inmersas en el proceso de transformación digital.
A través de las mismas se están dando respuesta, a cuestiones tan importantes como la contratación o la facturación electrónica.
Debiéndose recalcar la importancia que en esta labor están llevando a cabo los organismos europeos de normalización
No obstante, ello, debe tenerse presente la manifiesta falta de interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica, que constituye una de las principales barreras para la generación de su uso.
La elaboración de normas técnicas, unida al efecto impulsor que constituye la facturación electrónica en la contratación pública, van a constituir un elemento decisivo para impulsar de forma eficaz y efectiva la facturación electrónica.
d). Las ciudades inteligentes.
Para facilitar la implantación de infraestructuras tecnológicas que permitan desarrollar un nuevo modelo de gestión de servicios urbanos basado en la eficiencia, la sostenibilidad y la resiliencia, es imprescindible el desarrollo de normas que contribuyan a poner orden en la conformación de los modelos de ciudad, y proporcionar las reglas necesarias para definir los diferentes elementos que configuran una ciudad inteligente.
e). Internet de las cosas.
Constituye ya una realidad plenamente constatable, que los objetos físicos se van a comunicar mutuamente a través de Internet, utilizando la tecnología de Internet de las cosas (IOT).
Y para que esta comunicación pueda tener lugar de manera efectiva, se debe establecer su marco que garantice la interoperabilidad.
f). Big data.
Con relación a Big Data debe tenerse en cuenta que la llegada de la quinta generación de la comunicación móvil (5G), va a permitir un volumen 1000 veces mayor en la gestión y transmisión de toda clase de datos. Por ello, teniendo en cuenta las perspectivas de crecimiento, para hacer un uso eficiente del Big Data, es esencial que los conjuntos de datos estén estandarizados y contar con una arquitectura de referencia. Así, en un entorno global, y con una cantidad de datos asociados a cada objeto extremadamente elevada, es estratégico para la industria disponer de estándares abiertos de referencia sustenten un lenguaje común exportable y compatible, de modo y manera, que sea completamente posible compartir la información entre los distintos agentes implicados.
g). Cloud Computing.
El despliegue de servicios digitales, como el alojamiento en la nube debe contar con infraestructuras adecuadas y unas determinadas garantías de seguridad, tanto para su utilización por el sector público, como por el privado y por los ciudadanos.
Ello determina que sea necesario marcar una terminología básica sobre este concepto de “Cloud Computing”, así como un marco tecnológico que, además, ayuda proporcionar garantías a las organizaciones que compran servicios en la nube. Se espera que, en este ámbito de actividad, el uso de normas internacionales, proporcionen unas reglas de juego más claras, y, por tanto, se promocione de manera efectiva su innovación y crecimiento.
h). Estándares para la Industria conectada 4.0.
El concepto de “Industria 4.0” hace referencia la cuarta revolución industrial, que se caracteriza por la incorporación masiva de la tecnología de la información a toda la cadena de valor de los procesos relacionados con la industria manufacturera. En este campo, la estandarización juega un papel fundamental el desarrollo de la Industria 4.0. Su implantación requiere de un grado de integración entre los sistemas de distintos dominios y jerarquías de los sistemas, que sólo es posible, si se realiza a partir de las normas técnicas y las especificaciones basadas igualmente en el consenso.
i). La eficiencia energética.
El potencial de aplicación de las TIC’s para alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial, tiene aún un gran recorrido por llevar a cabo. Asimismo, es necesario reducir el uso desmesurado de la energía en los centros de datos para poder ofrecer servicios TIC’s que sean sostenibles y, además, competitivos, manteniendo un uso eficiente de la energía. Un claro ejemplo de ello, hace referencia a como el uso de tecnologías relacionadas con la telemedida y la tele gestión del consumo es esencial para lograr la eficiencia energética de las redes de distribución de la energía, y para reducir, del mismo modo, las emisiones. A nivel internacional, desde hace algunos años, se está trabajando en estándares relativos a indicadores de rendimiento y a modelos de eficiencia energética.
j). La profesionalización digital
En el camino hacia un marco europeo de profesionales TIC’s, se ha puesto en marcha una iniciativa pionera en el campo de la estandarización de competencias profesionales. Debe tenerse presente que el mismo constituye un sector de gran interés, por su protagonismo económico, y, al mismo tiempo, su gran variabilidad tanto tecnológica como de carácter funcional. Con la estandarización se pretende poner sobre la mesa un lenguaje común en cuanto a competencias para el mercado de trabajo de los profesionales de las TIC’s, tanto para uso de los actores públicos y privados, como para los propios profesionales, con objeto de que el mismo pueda ser entendido en toda Europa, y con ello, principalmente, facilitar la movilidad de los profesionales y también los procesos de selección laboral.
k). Blockchain
La capacidad que ofrece la tecnología Blockchain de transmitir datos a través de Internet de forma segura, irreversible, e irreplicable, y, consiguientemente con ello, la posibilidad de prescindir de un ente central de confianza, que son los actualmente llamados “ordenadores de verificación y control” o personas y entidades que desarrollan esta misma función, tales como: los notarios, los bancos centrales, etc. Esto está ya dando lugar al desarrollo de aplicaciones y soluciones en diversos sectores. El sector financiero es el que más ha apostado por el desarrollo de esta tecnología. Consecuentemente con ello, tanto los bancos e instituciones financieras tradicionales como las nuevas empresas tecnológicas de servicios financieros, es decir, las llamadas “Fintech”. Pero también se están utilizando en el comercio online, en el sector de los seguros, de los servicios públicos, como por ejemplo: (i) en el sistema de salud; (ii) en las modificaciones del historial médico de los pacientes; (iii) en los sistemas de votación; (v) en la gestión de pasaportes; (vi) en la obtención de las licencias de conducir vehículos a motor; (vii) en el transporte y la logística; (viii) en la gestión y en la elaboración de nuevos modelos de contratos, etc. Se puede afirmar, en definitiva, que en cualquier sector se podrían encontrar ventajas, mejorar sus procesos, y descubrir y explotar nuevos modelos de negocio con la aplicación adecuada de la tecnología Blockchain.
l). Tecnología y servicios financieros
Con el objetivo de que las nuevas empresas tecnológicas de servicios financieros pueda jugar papel relevante en el mercado, asegurando en cualquier caso la estabilidad financiera, y la confianza del consumidor, dentro del marco de la Unión Europea se están tomando diferentes iniciativas con la finalidad de identificar los estándares ya existentes que puedan dar soporte a estas políticas, y a los nuevos modelos de negocio digital y elaborar una hoja de ruta que permita cubrir aquellos aspectos que aún carecen de una adecuada estandarización y normalización.
Por todo ello, puede afirmarse la trascendencia de la labor de normalización que está desempeñando UNE en España, y las enormes consecuencias que de ello se derivan para todos los sectores de la actividad económica, y especialmente en lo que atañe al desarrollo y el crecimiento de la actividad de carácter económica en este nuevo mundo digital. Con independencia de ello, debe recalcarse el papel que están jugando los organismos de normalización internacionales y europeos los que están potenciando la digitalización en todas sus manifestaciones, poniendo en marcha proyectos para la evolución de los propios procesos de elaboración de normas, y, simultáneamente, mediante la creación de grupos asesores para la implantación de una estrategia de normalización que sean capaces de dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de las políticas europeas de normalización en las TIC’s, a instancia de la Comisión Europea.